Acreedor: BRUGUERA OSVALDO ANTONIO
C.U.I.L Nº: 20-13053589-6 D.N.I Nº: 13.053.589
Dom. Real: Boulogne Sur Mer Nº 393 Localidad: Cañuelas
Dom. Constituido: Cnel. E. Bononno Nº 554 Localidad: Capital Federal
Profesional Asistente: No posee Tº Fº
Teléfono: No manifestó
Causa Invocada: Remuneraciones Laborales
Privilegio Invocado: Quirografario Laboral - Art. 41 LCQ.
Elementos Presentados: Solicitud – D.N.I.
I. Antecedentes e Información Obtenida:
Observaciones del Deudor o Acreedor: No
Monto que Solicita Verificar $ 596,40
Privilegio Especial: $ 596,40
Arancel art. 32: No corresponde
II. Opinión de la Sindicatura:
El insinuante adjunto solicitud explicando el origen de la deuda (salarios caídos), calificando su crédito con privilegio “Quirografario Laboral - Art. 41 LCQ”.
Esta sindicatura ha procedido a examinar la solicitud aportada por él peticiónate y a compulsar la misma con las registraciones que constan en el Libro Laboral, - Inscripción Nº 154051 Tomo 2 Serie C Rubricado 01 de Julio de 1997 por Juan Carlos Serur Jefe Departamento Documentación Laboral, intervenido con fecha 22 de mayo de 2002 a fojas 94 por la presentación en concurso preventivo, - de la concursada.
Como consecuencia de los análisis efectuados, se ha podido constatar la legitimidad de la causa invocada como origen del crédito insinuado.
Solicita el acreedor la verificación de un crédito originado en la relación laboral que lo une con la concursada.
La concursada ha denunciado la existencia de este crédito en su presentación sin manifestar el monto.
La sindicatura nada tiene que objetar respecto de la procedencia y legitimidad del crédito insinuado.
De acuerdo a lo previsto por la ley 24.522. corresponde clasificar las acreencias insinuadas con los privilegios que legalmente correspondan.
En consecuencia, las remuneraciones debidas por seis meses gozarán del privilegio especial y general previsto en los arts. 241, inc. 2º y 246, inc. 1º LCQ. En cuanto al sueldo anual complementario gozará del privilegio general enumerado en el art. 246, inc. 1º LCQ.
Corresponde entonces ubicar al crédito esgrimido por el acreedor dentro del rubro “crédito Laboral”.
El acreedor manifestó textualmente en su insinuación que el crédito reviste el carácter “Quirografario Laboral - Art. 41 LCQ”.
Esta Sindicatura deja constancia que sin perjuicio de la petición efectuada de su verificación su crédito como Quirografario Laboral, en conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la LCQ la renuncia al privilegio debe ser ratificada ante V.S., lo que no ha ocurrido en autos, todo ello sin perjuicio que el peticionante efectué la misma con posterioridad a este informe. Como consecuencia de ello siendo verosímil el crédito insinuado se aconseja su verificación como Privilegio Especial y General de conformidad con lo dispuesto en art. 241 inc. 2 y 246 inc. 1 de la LCQ.
En Anexo que forma parte del presente informe, se practicará la liquidación sobre el crédito aconsejado por esta sindicatura a favor del peticionario, previo análisis del libro proporcionado por la concursada, dejando constancia que nada tiene que objetar a las pretensiones deducidas por el peticiónate, salvo que, realiza los descuentos correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Categoría del Crédito: Privilegio Especial y General
Monto Aconsejado por la Sindicatura:
Capital: $ 451,78
Privilegio Especial y General: $299,47
General: $152,31
Dictamen:
Se aconseja verificar este crédito por la suma de $ 451,78 (Pesos cuatrocientos cincuenta y uno con setenta y ocho centavos), de los cuales $299,47 (Pesos doscientos noventa y nueve con cuarenta y siete centavos), se aconsejan verificar con privilegio especial y general (arts. 241, inc. 2º y 246 inc. 1º LCQ) y $ 152,31 (ciento cincuenta y dos con treinta y un centavos) con privilegio general (art. 246 inc. 1º LCQ).